Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062901)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47027
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que
los españoles.
Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos
anteriores podrán acceder en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada, mediante la acreditación de su residencia legal
en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de
extranjería.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de médico especialista en Ciencias de la Salud en cualquier especialidad, o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado
completamente la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones de especialistas obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, también
se admitirá estar en posesión del certificado al que hace referencia el Real Decreto
853/1993, de 4 de junio.
En el supuesto de carecer del título o de la certificación señalada anteriormente, poseer alguno de los títulos de formación de los países mencionados en el punto 5.1.4
Lunes, 4 de octubre de 2021
47027
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que
los españoles.
Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos
anteriores podrán acceder en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada, mediante la acreditación de su residencia legal
en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de
extranjería.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de médico especialista en Ciencias de la Salud en cualquier especialidad, o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado
completamente la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones de especialistas obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, también
se admitirá estar en posesión del certificado al que hace referencia el Real Decreto
853/1993, de 4 de junio.
En el supuesto de carecer del título o de la certificación señalada anteriormente, poseer alguno de los títulos de formación de los países mencionados en el punto 5.1.4