Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062902)
Resolución de 20 de septiembre 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
47064
Lunes, 4 de octubre de 2021
Asesor para la integración de las personas con discapacidad en el Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes,
BASES
Primera. Normas Generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 363 plazas básicas, de las cuales 233 corresponden a la Oferta de Empleo Público Adicional para la estabilización del empleo temporal del personal estatuario para el año 2019, por el sistema de concurso oposición
en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la siguiente
distribución:
a) 348 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 6 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
c) 9 plazas reservadas para ser cubiertas por el turno de discapacidad por personal con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el Decreto
111/2017, de 18 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad.
En el anexo I de esta resolución se clasifican las plazas que se convocan por especialidades y turnos de acceso con expresión del requisito de titulación imprescindible para cada
una de ellas.
1.2. Las plazas correspondientes al turno de promoción interna no podrán, en ningún caso,
acumularse a las de turno libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida. Por el contrario, las plazas que queden sin cubrir de las
reservadas para el turno de discapacidad se acumularán a las ofertadas en el turno libre,
según regulación contenida en el texto reglamentario precitado anteriormente.
1.3 Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos de acceso establecidos.
1.4. La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las
pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
47064
Lunes, 4 de octubre de 2021
Asesor para la integración de las personas con discapacidad en el Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes,
BASES
Primera. Normas Generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 363 plazas básicas, de las cuales 233 corresponden a la Oferta de Empleo Público Adicional para la estabilización del empleo temporal del personal estatuario para el año 2019, por el sistema de concurso oposición
en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la siguiente
distribución:
a) 348 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 6 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
c) 9 plazas reservadas para ser cubiertas por el turno de discapacidad por personal con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el Decreto
111/2017, de 18 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad.
En el anexo I de esta resolución se clasifican las plazas que se convocan por especialidades y turnos de acceso con expresión del requisito de titulación imprescindible para cada
una de ellas.
1.2. Las plazas correspondientes al turno de promoción interna no podrán, en ningún caso,
acumularse a las de turno libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida. Por el contrario, las plazas que queden sin cubrir de las
reservadas para el turno de discapacidad se acumularán a las ofertadas en el turno libre,
según regulación contenida en el texto reglamentario precitado anteriormente.
1.3 Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos de acceso establecidos.
1.4. La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las
pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).