Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46779
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial
incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen
no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
También es de aplicación la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de
Extremadura, y concretamente en materia de igualdad con especial mención al artículo 51.1,
que establece que “se deberá garantizar que en las candidaturas para miembros del Consejo
Rector se presenten mujeres, incentivando su propuesta como candidatas. En el caso de que
no haya mujeres en las candidaturas se deberá justificar tal ausencia en la memoria de las
cuentas anuales” y al artículo 64.1, que establece que “en las sociedades cooperativas que
cuenten con un número de socias y socios comunes igual o superior a 50 o, en aquellas que
no haya tal número, pero así se acuerde por su asamblea general, deberá constituirse un comité de igualdad, con el objetivo de establecer acciones a favor de la igualdad en la sociedad
cooperativa”.
El establecimiento de las ayudas y procedimiento que contempla la presente Resolución coadyuva al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural, compensando la
pérdida de rentabilidad de la actividad agraria. Por este motivo, esta actuación se considera
una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.
El Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
Viernes, 1 de octubre de 2021
46779
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial
incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen
no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
También es de aplicación la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de
Extremadura, y concretamente en materia de igualdad con especial mención al artículo 51.1,
que establece que “se deberá garantizar que en las candidaturas para miembros del Consejo
Rector se presenten mujeres, incentivando su propuesta como candidatas. En el caso de que
no haya mujeres en las candidaturas se deberá justificar tal ausencia en la memoria de las
cuentas anuales” y al artículo 64.1, que establece que “en las sociedades cooperativas que
cuenten con un número de socias y socios comunes igual o superior a 50 o, en aquellas que
no haya tal número, pero así se acuerde por su asamblea general, deberá constituirse un comité de igualdad, con el objetivo de establecer acciones a favor de la igualdad en la sociedad
cooperativa”.
El establecimiento de las ayudas y procedimiento que contempla la presente Resolución coadyuva al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural, compensando la
pérdida de rentabilidad de la actividad agraria. Por este motivo, esta actuación se considera
una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.
El Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la