Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



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1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra
y será definitivo con la liquidación de las mismas.



2. L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo
por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.



3. L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en treinta años.



4. L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.



5. L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.

En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la construcción de la planta solar fotovoltaica FRV “San Serván IV” propuesta resulta
desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede
emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación
en las parcelas 5, 39 y 42 del polígono 70 del término municipal de Mérida, a instancias de
FRV San Serván 4, SLU.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que
demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente