Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46996

biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes
términos:
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el D.O.E.
n.º 106, de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la
clasificación urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 13.19.5 del Plan General Municipal, al contemplar como usos susceptibles de
autorización las instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
FRV “San Serván IV” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:


1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (artículo 13.4 del PGM). Siendo sí, la superficie sobre la que radica el proyecto, hay que
concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación
rústica.



2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (artículo. 13.19.5 del
PGM).



3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,2 m2/m2 (artículo 13.19.5 del PGM).



4.Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 15 m. (artículo 13.19.5 del PGM).



5.Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de al menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).



6. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de 300
m del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).



7. L
 a altura máxima de edificaciones habrá de ser la requerida para el desarrollo de la
actividad proyectada (artículo 13.19.5 del PGM).

Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):