Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46950
7. T
al y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto,
debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la
duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un
mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales
de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se
realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero
a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de
los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares
de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitará realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de
sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente
justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, en el
caso, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental
de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca
podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se
almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las
medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en
las tareas de restauración posteriores.
7. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades
Viernes, 1 de octubre de 2021
46950
7. T
al y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto,
debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la
duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un
mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales
de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se
realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero
a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de
los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares
de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitará realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de
sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente
justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, en el
caso, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental
de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca
podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se
almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las
medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en
las tareas de restauración posteriores.
7. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades