Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021




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• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento
de declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar
las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar
la regla de la suma contemplada en el mencionado anexo I del Real Decreto.




• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto
el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las
relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del
Real Decreto 1836/1999.



En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.


D.1. Condiciones de carácter general.



1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a
todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo,
se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.