Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



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En la zona del proyecto existe el riesgo de que se produzcan impactos
por rayos generados durante las tormentas, No obstante, se instalarán
pararrayos como medida de protección, por lo que se considera una probabilidad de ocurrencia baja para las tres fases del proyecto.

• Incendios forestales.


En el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, en su anexo 1 se puede observar que la zona de implantación del proyecto no se encuentra recogida
como Zona de Alto Riesgo.



El promotor aporta “Mapa de Peligrosidad por Incendios Forestales en
Extremadura” del SITEX, que según él mismo, la zona del proyecto se
encuentra en áreas no forestales, dedicada mayoritariamente, a uso agrícola, rodeado por terrenos dedicados también a la agricultura.



En cuanto a la densidad de vegetación que presenta la zona, tema clave
para la reproducción de incendios, se observa que la zona está constituida
por cultivos arbóreos como el olivo y cultivos arbustivos de viñedos, principalmente. Teniendo en cuenta, que la zona está muy antropizada y que
la existencia de vegetación en las lindes es prácticamente nula debido a
los trabajos mecánicos de mantenimiento de cultivos, la probabilidad de
producirse grandes incendios disminuye considerablemente.



En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios
mediante la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por
el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación referida contará con la
Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la
misma Orden (artículos del 23 al 28).



Se tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el
Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).



2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que: