Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062920)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2021-2022.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46767
que el concepto incluido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario
que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en
efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro
del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas
al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a
la transferencia específica concedida y deberá contener los elementos establecidos
en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los
alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de
acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que
acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal
que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en
las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
• Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia
• Billetes de avión, tren, autobús.
• Tarjetas de embarque.
• Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
• Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse
el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto.
Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos
que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en
hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.)
• Factura hotel y prueba de pago.
• En su caso recibos del transporte local.
Viernes, 1 de octubre de 2021
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que el concepto incluido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario
que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en
efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro
del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas
al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a
la transferencia específica concedida y deberá contener los elementos establecidos
en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los
alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de
acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que
acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal
que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en
las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
• Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia
• Billetes de avión, tren, autobús.
• Tarjetas de embarque.
• Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
• Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse
el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto.
Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos
que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en
hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.)
• Factura hotel y prueba de pago.
• En su caso recibos del transporte local.