Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062920)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2021-2022.
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NÚMERO 190
46748
Viernes, 1 de octubre de 2021
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Undécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la
correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en
las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento juríidico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6,
y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2021, de 3
de febrero (DOE n.º 24, de 5 de febrero); por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan
plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse
de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión
de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente Convenio.
Asimismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar
y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital
P.D. Resolución de 18 de julio de 2019.
(DOE n.º 141, de 23 de julio)
El Secretario General
El Consejero Delegado de
Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU.
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
MIGUEL BERNAL CARRIÓN
46748
Viernes, 1 de octubre de 2021
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Undécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la
correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en
las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento juríidico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6,
y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2021, de 3
de febrero (DOE n.º 24, de 5 de febrero); por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan
plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse
de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión
de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente Convenio.
Asimismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar
y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital
P.D. Resolución de 18 de julio de 2019.
(DOE n.º 141, de 23 de julio)
El Secretario General
El Consejero Delegado de
Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU.
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
MIGUEL BERNAL CARRIÓN