Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062920)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2021-2022.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio,
debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener
lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Podrá celebrar
sus reuniones vía telemática. A tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los
medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
5. Los acuerdos de la comisión se adoptaran por mayoría de votos, disponiendo el presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Novena. Eficacia del convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula quinta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente Convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente Convenio, sin perjuicio
de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que
estén en ejecución.
Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso,
la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15
días para subsanarlo y, en caso negativo, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Falta o insuficiencia de crédito.