Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062920)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2021-2022.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46743
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actividades realizadas y su
coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos al presente Convenio, que están
efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado
deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los
gastos.
5. Con respecto a la incorporación de nuevo personal deberán cumplirse los trámites que
establece el artículo 27.5 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. En este particular, debe tenerse en cuenta lo
establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que
se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación
de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021. (DOE núm. 47, de
10 de marzo).
Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
stas transferencias específicas tienen un carácter plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
• El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario
correspondiente.
• Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido
más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono,
las cuantías que correspondan a los trimestres en curso.
• Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25 %
de la anualidad.
• Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad,
deberá haberse justificado previamente el 100% de la anualidad anterior.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46743
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actividades realizadas y su
coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos al presente Convenio, que están
efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado
deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los
gastos.
5. Con respecto a la incorporación de nuevo personal deberán cumplirse los trámites que
establece el artículo 27.5 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. En este particular, debe tenerse en cuenta lo
establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que
se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación
de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021. (DOE núm. 47, de
10 de marzo).
Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
stas transferencias específicas tienen un carácter plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
• El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario
correspondiente.
• Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido
más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono,
las cuantías que correspondan a los trimestres en curso.
• Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25 %
de la anualidad.
• Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad,
deberá haberse justificado previamente el 100% de la anualidad anterior.