Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062899)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas y trabajo fin de estudios.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46718
convocadas por la “Red de Formación Permanente del Profesorado”, siempre que se determine
en la correspondiente convocatoria; en especial, en aquellas que habitualmente presentan
una alta demanda de participación, como los cursos a distancia, actividades que incluyan
periodos de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en tecnologías, además de aquellas actividades que fomenten la innovación educativa y de especial
relevancia e interés para el profesorado, en general, que pudieran convocarse puntualmente.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se
establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Innovación e
Inclusión Educativa o persona en quién delegue, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
nombrados por el Director General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Dos representantes de la Universidad de La Rioja.
Como Secretario/a actuará un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Consejería de Educación y Empleo y la Universidad de La Rioja, a través de la Comisión
de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas, con el fin de
asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la
evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46718
convocadas por la “Red de Formación Permanente del Profesorado”, siempre que se determine
en la correspondiente convocatoria; en especial, en aquellas que habitualmente presentan
una alta demanda de participación, como los cursos a distancia, actividades que incluyan
periodos de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en tecnologías, además de aquellas actividades que fomenten la innovación educativa y de especial
relevancia e interés para el profesorado, en general, que pudieran convocarse puntualmente.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se
establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Innovación e
Inclusión Educativa o persona en quién delegue, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
nombrados por el Director General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Dos representantes de la Universidad de La Rioja.
Como Secretario/a actuará un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Consejería de Educación y Empleo y la Universidad de La Rioja, a través de la Comisión
de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas, con el fin de
asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la
evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.