Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062923)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,52 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Emilio Ángel Caballero Tena, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1141.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46905
Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha
08/08/2019, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 1187/2019, para riego de 17,52 ha de olivar en las parcelas 14 y 15 del
polígono 507 del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016) y fuera de
las MASb definidas en el Apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan. El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la
disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este plan
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en
concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el plan.
En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación
Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada anteriormente.
Estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1187/2019.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46905
Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha
08/08/2019, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 1187/2019, para riego de 17,52 ha de olivar en las parcelas 14 y 15 del
polígono 507 del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016) y fuera de
las MASb definidas en el Apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan. El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la
disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este plan
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en
concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el plan.
En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación
Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada anteriormente.
Estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1187/2019.