Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062923)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,52 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Emilio Ángel Caballero Tena, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1141.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46904
(Bien etnográfico) (YAC63675), “El Torreón” (Hierro II, Fortificación) (YAC28857),
“Sin denominación” (Califal, Necrópolis-Poblado) (YAC28855), “Iglesia de Nuestra
Señora de la Asunción” (Moderno, s.XVI) (YAC28873) y “Castillo” (medieval, Castillo)
(YAC28869). Asimismo informa que este proyecto no presenta incidencias sobre el
patrimonio arqueológico conocido. No obstante, impone una medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, debiendo implementar los dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente informe
de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva, si bien, actualmente
se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 23 de mayo de 2019, el Plan Territorial de La
Serena (DOE n.º 136, de 16 de julio de 2019), ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Benquerencia de la Serena, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena en su informe señala que la actuación se ubica en Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria y la actividad es
compatible con este tipo de suelo, y por tanto no se considera que tenga efectos
significativos que afecten al medio ambiente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía,
así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Benquerencia
nace a unos 420 metros al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 19.077 m3/año. Se indica asimismo que
dicho volumen de agua provendrá de un pozo de sondeo ubicado en la propia finca.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46904
(Bien etnográfico) (YAC63675), “El Torreón” (Hierro II, Fortificación) (YAC28857),
“Sin denominación” (Califal, Necrópolis-Poblado) (YAC28855), “Iglesia de Nuestra
Señora de la Asunción” (Moderno, s.XVI) (YAC28873) y “Castillo” (medieval, Castillo)
(YAC28869). Asimismo informa que este proyecto no presenta incidencias sobre el
patrimonio arqueológico conocido. No obstante, impone una medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, debiendo implementar los dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente informe
de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva, si bien, actualmente
se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 23 de mayo de 2019, el Plan Territorial de La
Serena (DOE n.º 136, de 16 de julio de 2019), ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Benquerencia de la Serena, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena en su informe señala que la actuación se ubica en Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria y la actividad es
compatible con este tipo de suelo, y por tanto no se considera que tenga efectos
significativos que afecten al medio ambiente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía,
así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Benquerencia
nace a unos 420 metros al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 19.077 m3/año. Se indica asimismo que
dicho volumen de agua provendrá de un pozo de sondeo ubicado en la propia finca.