Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062923)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,52 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Emilio Ángel Caballero Tena, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1141.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46919
13. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida
en zona de protección, se cumplirá lo establecido en el anexo III del Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden
APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los
titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación
que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para
cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado real decreto, especialmente
en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua
potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y
almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se
apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la
contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también
en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
14. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez
enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en
su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de
recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos
procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los
aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por
empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos,
dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la Dirección General de
Sostenibilidad y deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
Viernes, 1 de octubre de 2021
46919
13. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida
en zona de protección, se cumplirá lo establecido en el anexo III del Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden
APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los
titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación
que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para
cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado real decreto, especialmente
en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua
potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y
almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se
apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la
contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también
en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
14. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez
enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en
su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de
recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos
procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los
aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por
empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos,
dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la Dirección General de
Sostenibilidad y deberá recoger al menos, el siguiente contenido: