Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062923)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,52 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Emilio Ángel Caballero Tena, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1141.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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ración al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera
imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y
propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan
INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de
riesgo medio o alto de incendios.


8. La energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo proviene de una instalación solar fotovoltaica. En el caso de tener que utilizar el grupo
electrógeno, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes
del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo
establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/
naves insonorizadas al efecto.



9. S
 e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un
recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos
ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre
el territorio, siempre de manera sostenible.



10. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.



11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.



12. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias.