Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46872
Artículo 44. Jubilación Anticipada Parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua que regula esta materia
Artículo 45. Anticipos Reintegrables.
Podrán solicitarse anticipos reintegrables por el importe máximo de una mensualidad a devolver en 12 meses.
TÍTULO X. PLANES DE IGUALDAD
Artículo 46. Planes de Igualdad.
Se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el Real Decreto-ley
6/2019, en el Real Decreto 901/2020, en el Real Decreto 902/2020, y en el VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, en todo caso es de aplicación en todo su contenido
el Plan de Igualdad firmado por FCC Aqualia y las centrales sindicales más representativas
UGT y CCOO, así como su auditoría retributiva y el registro salarial.
TÍTULO XI. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 47. Competencias de la Representación legal de los Trabajadores.
La representación legal de los trabajadores tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las contempladas en el presente Convenio y cuantas
otras se regulen en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 48. Derechos y Garantías Sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los gastos originados como consecuencia de la asistencia a las reuniones de negociación de
Convenio, tales como desplazamientos y dietas, serán por cuenta de la Empresa.
TÍTULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 49. Régimen Disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua que regula esta materia.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46872
Artículo 44. Jubilación Anticipada Parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua que regula esta materia
Artículo 45. Anticipos Reintegrables.
Podrán solicitarse anticipos reintegrables por el importe máximo de una mensualidad a devolver en 12 meses.
TÍTULO X. PLANES DE IGUALDAD
Artículo 46. Planes de Igualdad.
Se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el Real Decreto-ley
6/2019, en el Real Decreto 901/2020, en el Real Decreto 902/2020, y en el VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, en todo caso es de aplicación en todo su contenido
el Plan de Igualdad firmado por FCC Aqualia y las centrales sindicales más representativas
UGT y CCOO, así como su auditoría retributiva y el registro salarial.
TÍTULO XI. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 47. Competencias de la Representación legal de los Trabajadores.
La representación legal de los trabajadores tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las contempladas en el presente Convenio y cuantas
otras se regulen en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 48. Derechos y Garantías Sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los gastos originados como consecuencia de la asistencia a las reuniones de negociación de
Convenio, tales como desplazamientos y dietas, serán por cuenta de la Empresa.
TÍTULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 49. Régimen Disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua que regula esta materia.