Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46871
Artículo 41. Seguro de Accidente de Trabajo.
La empresa abonará una indemnización extraordinaria de 30.000€ a los herederos legales del
personal que fallezca por accidente de trabajo así como si queda en incapacidad permanente
absoluta derivada de accidente de trabajo y, 18.000€ al personal que por enfermedad común
tengan que jubilarse y el tribunal médico le conceda la invalidez permanente. La empresa
podrá concertar un seguro que cubra estas contingencias.
Artículo 42. Equipos de Protección Individual. Vestuario Laboral y Ropa de Protección.
La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores el vestuario y Equipo de protección individual adecuado a cada época del año adaptado a las peculiaridades del trabajo a
realizar, renovándose cuantas veces se acredite su necesidad y sólo podrá ser usado durante
la jornada laboral, siendo de uso obligatorio durante la misma. El/la trabajador/a será responsable del deterioro anormal y pérdida de las prendas y equipos de protección que le son
entregadas por la Empresa.
La Empresa está obligada a facilitar a su personal dicho vestuario laboral para lo cual dispondrá de un número mínimo necesario, es decir, en prendas y tallas para atender las necesidades de los/las trabajadores/as, siguiendo las directrices del área de Prevención de Riesgos
laborales.
Se utilizará el documento tipo para solicitar el vestuario laboral.
Este nuevo sistema de gestión se iniciará a partir del 1 de enero de 2021.
Del mismo modo, la Empresa facilitaría EPIS y otras ropas de protección adecuadas al cumplimiento de las normas de PRL necesarias y adaptadas a las peculiaridades de cada trabajo
a realizar.
Artículo 43. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las
legislaciones, decretos y reglamentos, que la amplíen, modifiquen o desarrollen. Ambas partes se comprometen a aplicar, velar y exigir el cumplimiento de los preceptos recogidos en
estas normativas vigentes y en las contempladas en el también vigente reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que deberá ser actualizado durante la vigencia
del presente Convenio Colectivo, además de las recomendaciones dictadas por el Servicio de
Prevención Mancomunado.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46871
Artículo 41. Seguro de Accidente de Trabajo.
La empresa abonará una indemnización extraordinaria de 30.000€ a los herederos legales del
personal que fallezca por accidente de trabajo así como si queda en incapacidad permanente
absoluta derivada de accidente de trabajo y, 18.000€ al personal que por enfermedad común
tengan que jubilarse y el tribunal médico le conceda la invalidez permanente. La empresa
podrá concertar un seguro que cubra estas contingencias.
Artículo 42. Equipos de Protección Individual. Vestuario Laboral y Ropa de Protección.
La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores el vestuario y Equipo de protección individual adecuado a cada época del año adaptado a las peculiaridades del trabajo a
realizar, renovándose cuantas veces se acredite su necesidad y sólo podrá ser usado durante
la jornada laboral, siendo de uso obligatorio durante la misma. El/la trabajador/a será responsable del deterioro anormal y pérdida de las prendas y equipos de protección que le son
entregadas por la Empresa.
La Empresa está obligada a facilitar a su personal dicho vestuario laboral para lo cual dispondrá de un número mínimo necesario, es decir, en prendas y tallas para atender las necesidades de los/las trabajadores/as, siguiendo las directrices del área de Prevención de Riesgos
laborales.
Se utilizará el documento tipo para solicitar el vestuario laboral.
Este nuevo sistema de gestión se iniciará a partir del 1 de enero de 2021.
Del mismo modo, la Empresa facilitaría EPIS y otras ropas de protección adecuadas al cumplimiento de las normas de PRL necesarias y adaptadas a las peculiaridades de cada trabajo
a realizar.
Artículo 43. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las
legislaciones, decretos y reglamentos, que la amplíen, modifiquen o desarrollen. Ambas partes se comprometen a aplicar, velar y exigir el cumplimiento de los preceptos recogidos en
estas normativas vigentes y en las contempladas en el también vigente reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que deberá ser actualizado durante la vigencia
del presente Convenio Colectivo, además de las recomendaciones dictadas por el Servicio de
Prevención Mancomunado.