Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46867

Éste concepto tiene naturaleza revalorizable y en caso de supresión o limitación de dicho
concepto este perdurará aplicándose las subidas establecidas en el convenio de aplicación,
o en su defecto en los términos que recoge el VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 31. Pagas Extraordinarias.
El Personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, que serán abonadas respectivamente el 31 de marzo, el treinta de Junio, el treinta de
Septiembre y el quince de Diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de
Salario Base más Antigüedad consolidada y antigüedad estatal.
Las referidas Pagas extraordinarias, para el personal que en razón de su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, se calculará según las normas siguientes:
31.1. El personal que ingrese o cese durante cualquiera de los cuatro trimestres del año,
percibirá las Pagas Extraordinarias calculadas en proporción al tiempo trabajado en
dicho trimestre.
31.2. El personal que preste servicio a tiempo parcial percibirán las Pagas Extraordinarias
en la misma proporción que el número de horas contratada.
Artículo 32. Participación en Beneficios.
Consistirá en un 15% de la suma del Salario Base mensual más la Antigüedad Consolidada y
antigüedad estatal mensual. Se percibirá exclusivamente en las 12 mensualidades ordinarias
anuales y con independencia del puesto de trabajo que se ocupe.
Artículo 33. Plus de Actividad.
Este complemento salarial se abonará al personal que realice los cometidos relacionados con
las circunstancias del complemento salarial Plus Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, definido
en el anterior convenio colectivo al cual sustituye en su denominación, percibiendo una retribución por cada hora de trabajo efectivo cuyos importes se establecen en las tablas salariales
que se adjuntan al convenio colectivo.
Artículo 34. Plus de Nocturnidad.
Para el trabajo nocturno se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1.2 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.