Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062949)
Extracto de la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
46810
Viernes, 1 de octubre de 2021
El primer año el porcentaje de subvención será del 100% de los gastos elegibles, el segundo
año del 90 %, el tercero el 80%, el cuarto el 70%, y el quinto y último año será del 60 % de
los gastos elegibles.
Quinto. Financiación.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria correspondientes a la Medida M09 sobre
Creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000
FR14090100 20150108 denominado “9.1 CREACIÓN DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL” ,por un importe total de
1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros) con el siguiente desglose de anualidades:
Anualidad
Cuantía
2021
300.000€
2022
300.000€
2023
300.000€
2024
300.000€
2025
300.000€
Las subvenciones serán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020,
siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la
cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de
una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de la Ley 6/2011.
46810
Viernes, 1 de octubre de 2021
El primer año el porcentaje de subvención será del 100% de los gastos elegibles, el segundo
año del 90 %, el tercero el 80%, el cuarto el 70%, y el quinto y último año será del 60 % de
los gastos elegibles.
Quinto. Financiación.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria correspondientes a la Medida M09 sobre
Creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000
FR14090100 20150108 denominado “9.1 CREACIÓN DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL” ,por un importe total de
1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros) con el siguiente desglose de anualidades:
Anualidad
Cuantía
2021
300.000€
2022
300.000€
2023
300.000€
2024
300.000€
2025
300.000€
Las subvenciones serán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020,
siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la
cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de
una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de la Ley 6/2011.