Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062949)
Extracto de la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46809

EXTRACTO de la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para
la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y
silvícolas en el ejercicio 2021. (2021062949)
BDNS(Identif.):585826
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria de las
subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y
silvícolas en el ejercicio 2021, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente D.O.E.
Primero. Objeto.
Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica correspondiente al ejercicio 2021, para la creación de agrupaciones y organizaciones de
productores agrícolas, ganaderos y silvícolas (APAS).
Segundo. Beneficiarios.
APAS reconocidas conforme a la Orden de 31 de marzo de 2021, siempre que en ningún
periodo anterior o en la actualidad hayan sido perceptores de las ayudas como APA o APAS.
Todas las beneficiarias deberán ser Pyme; no ser empresas en crisis; y no disfrutar de ayudas
declaradas incompatibles con el mercado interior aún sin rembolsar, mientras no se haya
efectuado el reembolso o el importe por rembolsar no se haya depositado en una cuenta bloqueada (con los intereses adecuados en ambos casos).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 31 de marzo de 2021 sobre sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones
y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda se concederá a tanto alzado en plazos anuales, siendo el límite el 10% del valor
de la producción comercializada de las agrupaciones, y no pudiendo superar en ningún caso
100.000 € anuales, realizándose el pago previa justificación documental de los gastos elegibles, por un período de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento y siendo decreciente el
porcentaje de subvención.