Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062911)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46634
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del Anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de María del Carmen Sánchez Suira, para
ampliación de explotación porcina en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,
incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados
para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, ubicada
en el término municipal de Puebla del Prior, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 19/142.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles y purines que se generen en esta explotación
porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico
o mediante retirada por gestor autorizado. Para el caso concreto de esta explotación, se
opta por la contratación de un gestor autorizado, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente por el gestor, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46634
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del Anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de María del Carmen Sánchez Suira, para
ampliación de explotación porcina en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,
incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados
para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, ubicada
en el término municipal de Puebla del Prior, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 19/142.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles y purines que se generen en esta explotación
porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico
o mediante retirada por gestor autorizado. Para el caso concreto de esta explotación, se
opta por la contratación de un gestor autorizado, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente por el gestor, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.