Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062911)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46658
• El promotor deberá contar con las correspondientes concesiones administrativas
cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHG).
• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que
se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por
escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las
áreas con peligro de erosión
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación.
• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en
puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante.
En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de
Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el
artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos
y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46658
• El promotor deberá contar con las correspondientes concesiones administrativas
cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHG).
• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que
se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por
escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las
áreas con peligro de erosión
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación.
• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en
puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante.
En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de
Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el
artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos
y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.