Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062911)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46653
No obstante, no es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre
hábitat naturales siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas e incluidas en la presente resolución.
• Paisaje.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto
se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No
obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción de las instalaciones necesarias para la ampliación
del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos
los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de
tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras
disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre
la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita
al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga
y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y
trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes
en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones
provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie
de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de
aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas
correctoras propuestas.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
Revisada la base de datos no se prevé afección a bienes materiales ni a patrimonio cultural conocido. No obstante, si durante la ejecución de los trabajos de
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46653
No obstante, no es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre
hábitat naturales siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas e incluidas en la presente resolución.
• Paisaje.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto
se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No
obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción de las instalaciones necesarias para la ampliación
del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos
los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de
tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras
disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre
la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita
al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga
y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y
trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes
en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones
provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie
de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de
aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas
correctoras propuestas.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
Revisada la base de datos no se prevé afección a bienes materiales ni a patrimonio cultural conocido. No obstante, si durante la ejecución de los trabajos de