Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062876)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional Valenciana para el desarrollo de prácticas externas del área de educación.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46543
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete,
en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente,
en desprestigio de la VIU.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas
de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del
presente convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o
de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los
principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46543
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete,
en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente,
en desprestigio de la VIU.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas
de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del
presente convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o
de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los
principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.