Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062876)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional Valenciana para el desarrollo de prácticas externas del área de educación.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46542
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta comisión de seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta comisión de seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La VIU y la Consejería de Educación y Empleo, a través de la comisión de seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas, con el fin de asegurar la permanente
adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la evolución de la profesión
docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de
este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Una vez firmado este convenio quedará extinguido el suscrito por ambas partes el 9 de abril
de 2014, por tener un objeto análogo al mismo.
Octava. Código de conducta.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la VIU que inspira su sistema de gobierno corporativo y
se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en
particular, el Código Ético de la VIU, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46542
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta comisión de seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta comisión de seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La VIU y la Consejería de Educación y Empleo, a través de la comisión de seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas, con el fin de asegurar la permanente
adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la evolución de la profesión
docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de
este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Una vez firmado este convenio quedará extinguido el suscrito por ambas partes el 9 de abril
de 2014, por tener un objeto análogo al mismo.
Octava. Código de conducta.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la VIU que inspira su sistema de gobierno corporativo y
se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en
particular, el Código Ético de la VIU, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.