Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062912)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se procede al archivo del procedimiento AAU 19/160.
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NÚMERO 189
46628
Jueves, 30 de septiembre de 2021
mes no consten en el expediente, puesto que dicha resolución queda vinculada en su contenido a lo que se manifieste aquéllos y, en particular, en el supuesto de que los mismos emitan
un pronunciamiento desfavorable a la instalación de la actividad que se pretende.
Y esto es lo que sucede precisamente en el presente caso, donde el informe a emitir por
parte del Ayuntamiento de Puebla de Obando no consta en el expediente administrativo
sencillamente porque el órgano a quien corresponde su formulación ni lo ha emitido ni lo ha
remitido a la Dirección General de Sostenibilidad a los efectos de tramitar y resolver el procedimiento de autorización ambiental que pende, y la ausencia de esa declaración de juicio
o conocimiento cuya finalidad es aportar elementos de importancia para la debida resolución
del procedimiento administrativo, impide llevar a término la tramitación del procedimiento de
autorización ambiental unificada, en el cual se requiere que obre en el expediente administrativo el precitado informe, siendo inviable la continuación del procedimiento de autorización
ambiental, y esta inviabilidad conduce inexorablemente a que la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada no pueda continuar.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
Proceder al archivo del procedimiento AAU 19/160, por las razones expuestas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a los interesados la presente resolución, dándose con ello debido cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
46628
Jueves, 30 de septiembre de 2021
mes no consten en el expediente, puesto que dicha resolución queda vinculada en su contenido a lo que se manifieste aquéllos y, en particular, en el supuesto de que los mismos emitan
un pronunciamiento desfavorable a la instalación de la actividad que se pretende.
Y esto es lo que sucede precisamente en el presente caso, donde el informe a emitir por
parte del Ayuntamiento de Puebla de Obando no consta en el expediente administrativo
sencillamente porque el órgano a quien corresponde su formulación ni lo ha emitido ni lo ha
remitido a la Dirección General de Sostenibilidad a los efectos de tramitar y resolver el procedimiento de autorización ambiental que pende, y la ausencia de esa declaración de juicio
o conocimiento cuya finalidad es aportar elementos de importancia para la debida resolución
del procedimiento administrativo, impide llevar a término la tramitación del procedimiento de
autorización ambiental unificada, en el cual se requiere que obre en el expediente administrativo el precitado informe, siendo inviable la continuación del procedimiento de autorización
ambiental, y esta inviabilidad conduce inexorablemente a que la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada no pueda continuar.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
Proceder al archivo del procedimiento AAU 19/160, por las razones expuestas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a los interesados la presente resolución, dándose con ello debido cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ