Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062879)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de 19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola", cuyo promotor es D. Juan Manuel Sánchez Domínguez, en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1135.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021



46624

— El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental al final de la fase
de obras, en el que se verifique el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. Dicho
plan de vigilancia ambiental será remitido a la Dirección General de Sostenibilidad
y deberá recoger al menos, los siguientes puntos:



• La aplicación correcta de las medidas preventivas, correctoras y protectoras
incorporadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe.



• La vigilancia sobre conservación de los suelos y el mantenimiento y estado de
conservación de la vegetación natural a respetar según el condicionado del presente informe.




• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.

— En base a los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental se podrán exigir medidas
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.



d. Otras disposiciones

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de
la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la
sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Destoconado de
19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola”, a ejecutar en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena
(Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años
desde su publicación.