Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062879)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de 19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola", cuyo promotor es D. Juan Manuel Sánchez Domínguez, en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1135.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021




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— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se proponen medidas para la protección del Patrimonio Arqueológico no detectado con anterioridad.





No se aprecian afecciones sobre vías pecuarias o caminos públicos.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el
cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la
conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán
de forma temporal, serán recuperables y reversibles.





En cuanto al consumo de recursos, se utilizará el suelo, que cambia de uso.
— Medio socioeconómico.
El mantenimiento de la plantación conlleva la necesidad de mano de obra del
sector agropecuario, tanto de forma directa como indirecta, por ello se produce
impulso económico con repercusiones directas en el empleo e indirectas en otros
sectores relacionados con la actividad.




— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, no se esperan
efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta
en marcha del proyecto.




— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de