Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0070)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo que afecta al régimen de alturas mínimas del Planeamiento Urbanístico vigente.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46555
de la aplicación a las modificaciones que se promuevan, del nuevo régimen previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), en su nueva redacción dada por DecretoLey 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20).
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura (LSOTEX).
La redacción originaria de la LOTUS, no vigente al momento de la aprobación inicial de esta
modificación (8-5-19), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición
transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano, salvo modificaciones cuyo objetivo sea la clasificación o calificación de parcelas de uso dotacional público”. Ya que el artículo 50.4 se refiere
a la revisión o modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que
“se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con
anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19 (DOE 25/05/2020), que en su artículo 1 modifica determinados
artículos de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46555
de la aplicación a las modificaciones que se promuevan, del nuevo régimen previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), en su nueva redacción dada por DecretoLey 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20).
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura (LSOTEX).
La redacción originaria de la LOTUS, no vigente al momento de la aprobación inicial de esta
modificación (8-5-19), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición
transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano, salvo modificaciones cuyo objetivo sea la clasificación o calificación de parcelas de uso dotacional público”. Ya que el artículo 50.4 se refiere
a la revisión o modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que
“se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con
anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19 (DOE 25/05/2020), que en su artículo 1 modifica determinados
artículos de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.