Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0070)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo que afecta al régimen de alturas mínimas del Planeamiento Urbanístico vigente.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46554
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan
General de Ordenación Urbana de Almendralejo que afecta al régimen de
alturas mínimas del Planeamiento Urbanístico vigente. (2021AC0070)
ASUNTO: Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que afecta al régimen
de alturas mínimas del planeamiento urbanístico vigente. Almendralejo.
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en con lo previsto el artículo 5.3 en relación con el artículo
7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de
ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de
Extremadura (DOE 2-7-19).
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre
otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (DOE 5-8-19).
Así mismo, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 87/2019 indica que “las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en
esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Puesto que Almendralejo no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adaptado u homologado a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta
tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en órgano de la Junta de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46554
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan
General de Ordenación Urbana de Almendralejo que afecta al régimen de
alturas mínimas del Planeamiento Urbanístico vigente. (2021AC0070)
ASUNTO: Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que afecta al régimen
de alturas mínimas del planeamiento urbanístico vigente. Almendralejo.
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en con lo previsto el artículo 5.3 en relación con el artículo
7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de
ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de
Extremadura (DOE 2-7-19).
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre
otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (DOE 5-8-19).
Así mismo, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 87/2019 indica que “las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en
esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Puesto que Almendralejo no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adaptado u homologado a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta
tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en órgano de la Junta de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio