Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062881)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas", cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1026.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46483
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el
órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental
oportuno.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido.
12. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia
de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se
regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6
de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la DGS y al agente del
Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46483
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el
órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental
oportuno.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido.
12. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia
de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se
regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6
de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la DGS y al agente del
Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto