Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062872)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la investigación en procesos de monitorización usando inteligencia artificial y en la gestión cartográfica, para las campañas 2022-2023.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46244
Sexta. Duración del convenio.
Los efectos del presente convenio se extenderán desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de
septiembre de 2023.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma
y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro General de Convenios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será publicado en el “Diario Oficial de
Extremadura” en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de conformidad con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y resolución del convenio.
1. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
2. A
simismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. T
ambién, será causa de resolución en caso de que la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio decida desistir en su decisión de realizar controles por
monitorización.
4. E
xtinguido el convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección y seguridad de la información.
1. E
n el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
Martes, 28 de septiembre de 2021
46244
Sexta. Duración del convenio.
Los efectos del presente convenio se extenderán desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de
septiembre de 2023.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma
y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro General de Convenios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será publicado en el “Diario Oficial de
Extremadura” en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de conformidad con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y resolución del convenio.
1. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
2. A
simismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. T
ambién, será causa de resolución en caso de que la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio decida desistir en su decisión de realizar controles por
monitorización.
4. E
xtinguido el convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección y seguridad de la información.
1. E
n el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos