Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062872)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la investigación en procesos de monitorización usando inteligencia artificial y en la gestión cartográfica, para las campañas 2022-2023.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46243
Las personas representantes de la Universidad de Extremadura serán tres profesores de la
Universidad de Extremadura intervinientes en el proyecto y designados por el Rector de la
Universidad de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de garantizar su cumplimiento, dirigir los
trabajos derivados de este convenio, resolver las controversias que pudieran surgir en su
difusión y propuestas de futuras líneas de trabajo. Asimismo, le corresponde planificar las
tareas desarrolladas al grupo de Trabajo y realizar el análisis y evaluación posterior de sus
resultados.
La Comisión podrá emitir informes, dictámenes y propuestas para el logro del cumplimiento
de los objetivos de este Convenio. La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona
designada por el Director de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el desarrollo de los trabajos.
El Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio nombrará una Dirección Técnica del presente convenio encargada
de verificar la conformidad del contenido del convenio con el contenido del trabajo realizado
por la Universidad de Extremadura.
Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Seguimiento con lo establecido en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46243
Las personas representantes de la Universidad de Extremadura serán tres profesores de la
Universidad de Extremadura intervinientes en el proyecto y designados por el Rector de la
Universidad de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de garantizar su cumplimiento, dirigir los
trabajos derivados de este convenio, resolver las controversias que pudieran surgir en su
difusión y propuestas de futuras líneas de trabajo. Asimismo, le corresponde planificar las
tareas desarrolladas al grupo de Trabajo y realizar el análisis y evaluación posterior de sus
resultados.
La Comisión podrá emitir informes, dictámenes y propuestas para el logro del cumplimiento
de los objetivos de este Convenio. La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona
designada por el Director de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el desarrollo de los trabajos.
El Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio nombrará una Dirección Técnica del presente convenio encargada
de verificar la conformidad del contenido del convenio con el contenido del trabajo realizado
por la Universidad de Extremadura.
Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Seguimiento con lo establecido en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.