Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062864)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del acta suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA", por la que se modifican los artículos 2, 5, 10.A1, 13, 31, 34 y 36 del citado convenio colectivo.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46248
A continuación se tratan los asuntos del escrito de advertencia:
Se acuerda por unanimidad aceptar la advertencia primera, por lo que el texto del artículo
quedaría de la siguiente forma:
Artículo 5. Normas supletorias.
Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter general, aplicándose con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.
El presente Convenio comprende y refunde los pactos convenidos entre la dirección de
la empresa y los representantes legales de los trabajadores, anteriores a su entrada en
vigor.
Se acuerda por unanimidad aceptar la advertencia segunda, por lo que el texto del artículo
quedaría de la siguiente forma:
Artículo 10. Contratación, periodo de prueba e ingreso.
(…)
A. 1. Respecto de la contratación eventual:
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, demanda del servicio, adaptación o ampliación del mismo, o por modificaciones o prerrogativas de la Administración derivadas del propio contrato concesional
así lo exigieran, en tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima
de 6 meses en un periodo de 12 meses. El periodo de prueba será como máximo
el de carácter genérico establecido en el presente Convenio.
(…)
Se acuerda por unanimidad aceptar la advertencia tercera, por lo que el texto del artículo
quedaría de la siguiente forma:
Artículo 13. Provisión de nuevos puestos de trabajo y vacantes.
(…)
El resto de plazas a cubrir, sean de nueva creación o vacantes, se comunicarán a nivel
interno a través de las herramientas habituales en la empresa y mediante comunicación a los representantes de los trabajadores de los distintos centros de trabajo. Ante
Martes, 28 de septiembre de 2021
46248
A continuación se tratan los asuntos del escrito de advertencia:
Se acuerda por unanimidad aceptar la advertencia primera, por lo que el texto del artículo
quedaría de la siguiente forma:
Artículo 5. Normas supletorias.
Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter general, aplicándose con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.
El presente Convenio comprende y refunde los pactos convenidos entre la dirección de
la empresa y los representantes legales de los trabajadores, anteriores a su entrada en
vigor.
Se acuerda por unanimidad aceptar la advertencia segunda, por lo que el texto del artículo
quedaría de la siguiente forma:
Artículo 10. Contratación, periodo de prueba e ingreso.
(…)
A. 1. Respecto de la contratación eventual:
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, demanda del servicio, adaptación o ampliación del mismo, o por modificaciones o prerrogativas de la Administración derivadas del propio contrato concesional
así lo exigieran, en tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima
de 6 meses en un periodo de 12 meses. El periodo de prueba será como máximo
el de carácter genérico establecido en el presente Convenio.
(…)
Se acuerda por unanimidad aceptar la advertencia tercera, por lo que el texto del artículo
quedaría de la siguiente forma:
Artículo 13. Provisión de nuevos puestos de trabajo y vacantes.
(…)
El resto de plazas a cubrir, sean de nueva creación o vacantes, se comunicarán a nivel
interno a través de las herramientas habituales en la empresa y mediante comunicación a los representantes de los trabajadores de los distintos centros de trabajo. Ante