Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062849)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea aérea AT en paraje "El Balsar" 15 kV (20 kV segunda fase)", a realizar en los términos municipales de Almendralejo y Alange (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 052/18.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021



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— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en
instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al
medio.



— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la
obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



g) Protección del patrimonio cultural.



• Con carácter previo a la ejecución de las obras:



–E
 l proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas
determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica
intensiva lineal que será llevada a cabo por técnicos especializados sobre el
área de explotación, entendiéndose ésta por la zona de afección, con especial
incidencia en los puntos donde se proyectan movimientos de tierra, zonas de
paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del
proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



–L
 as actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por
el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.


—S
 e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente
informe.



—S
 e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.