Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062849)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea aérea AT en paraje "El Balsar" 15 kV (20 kV segunda fase)", a realizar en los términos municipales de Almendralejo y Alange (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 052/18.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021



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— En el caso de que se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo
de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir
medidas adicionales.



d) Protección del paisaje.



— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la
instalación.



e) P
 rotección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).



— Se minimizará la generación de polvo mediante el riego periódico de pistas y terrenos afectados por movimientos de tierra; el empleo de lonas recubridoras en
el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión
de partículas de polvo por el entorno.



— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria,
así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.



f) Gestión de residuos.



— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.



— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.



—L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase
de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán
separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para
su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.