Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062891)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz para la realización del proyecto "Onda Violeta de Empoderamiento Femenino y Prevención en Violencia de Género" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46263
Tercero. La Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, como órgano
superior competente en materia de igualdad, tiene especial interés en reforzar y ampliar las
acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género que ya se vienen desarrollando en toda la Comunidad Autónoma.
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la consejería.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado en el colectivo destinatario del proyecto objeto de subvención, al tratarse de mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad, lo que aumenta la brecha
de desigualdad de género que viven en su día a día, además de vivir situaciones de violencia
de género. En definitiva, son razones de interés social, relacionadas con la necesidad de erradicar la violencia de género, las que implican a todos los ámbitos de actuación de la sociedad
extremeña desde la sensibilización y concienciación de la sociedad a través de la implicación
de todas las instituciones públicas y privadas, desarrollando medidas que impliquen avanzar
hacia el empoderamiento de las mujeres con mensajes por la igualdad y la construcción del
género.
A ello se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública, la cual viene justificada por las características propias del programa objeto de subvención, que requiere
para su realización que la entidad que lo desarrolle sea una organización sin ánimo de lucro,
y con experiencia y especializada en el desarrollo de programas de intervención social con el
colectivo al que van dirigidas las acciones a realizar del proyecto presentado.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46263
Tercero. La Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, como órgano
superior competente en materia de igualdad, tiene especial interés en reforzar y ampliar las
acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género que ya se vienen desarrollando en toda la Comunidad Autónoma.
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la consejería.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado en el colectivo destinatario del proyecto objeto de subvención, al tratarse de mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad, lo que aumenta la brecha
de desigualdad de género que viven en su día a día, además de vivir situaciones de violencia
de género. En definitiva, son razones de interés social, relacionadas con la necesidad de erradicar la violencia de género, las que implican a todos los ámbitos de actuación de la sociedad
extremeña desde la sensibilización y concienciación de la sociedad a través de la implicación
de todas las instituciones públicas y privadas, desarrollando medidas que impliquen avanzar
hacia el empoderamiento de las mujeres con mensajes por la igualdad y la construcción del
género.
A ello se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública, la cual viene justificada por las características propias del programa objeto de subvención, que requiere
para su realización que la entidad que lo desarrolle sea una organización sin ánimo de lucro,
y con experiencia y especializada en el desarrollo de programas de intervención social con el
colectivo al que van dirigidas las acciones a realizar del proyecto presentado.