Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062891)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz para la realización del proyecto "Onda Violeta de Empoderamiento Femenino y Prevención en Violencia de Género" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

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procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales puesto que la totalidad de
coste de la actividad se ve cubierta por la ayuda que se pretende conceder.
Undécimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el Informe de fecha 12 de Julio de 2021 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, la Asociación de Mujeres
Progresistas de Badajoz está exenta de la obligación de constituir garantías.
Duodécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. R
 ealizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones, el
destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3. A
 doptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. C
 omunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto