Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062891)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz para la realización del proyecto "Onda Violeta de Empoderamiento Femenino y Prevención en Violencia de Género" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46268
3. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
4. E
n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con
quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Noveno. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la Memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. S
e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. E
n relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones así como el resto de percepciones
no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Ú
nicamente serán subvencionables los gastos detallados en el presupuesto presentado y
que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el día 31
de diciembre de 2021 y que se hayan pagado antes del día 15 de febrero de 2022.
5. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
Martes, 28 de septiembre de 2021
46268
3. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
4. E
n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con
quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Noveno. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la Memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. S
e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. E
n relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones así como el resto de percepciones
no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Ú
nicamente serán subvencionables los gastos detallados en el presupuesto presentado y
que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el día 31
de diciembre de 2021 y que se hayan pagado antes del día 15 de febrero de 2022.
5. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de