Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46172
3. P
ara la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta
las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
— Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en
cada caso, corresponda.
— Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por
el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos
que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en
su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los
50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio
disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles
en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por
parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal
del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual
forma que el capital mobiliario.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46172
3. P
ara la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta
las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
— Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en
cada caso, corresponda.
— Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por
el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos
que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en
su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los
50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio
disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles
en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por
parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal
del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual
forma que el capital mobiliario.