Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

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3. E
 n caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo
7, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en
régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud
de las personas interesadas.
Artículo 6. Cómputo de recursos.
1. P
 ara determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria
o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de
actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza
prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su
importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. E
 stán exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas
o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
e) L
 as retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.