Presidencia De La Junta. Medalla De Extremadura. (2021062863)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2022, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46012
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas
a la Medalla de Extremadura de 2022, en virtud de lo establecido en el Decreto
177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de
concesión de la Medalla de Extremadura. (2021062863)
La “Medalla de Extremadura” tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones,
grupos o colectivos –extremeños, españoles o extranjeros- que, a lo largo de una trayectoria
consolidada, hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o
por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera
que sea el ámbito de su actividad –y con independencia de que ésta se haya desarrollado
dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o
extraordinarios prestados a la Región.
El Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión
de la Medalla de Extremadura, señala en su artículo 4 que mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura el
anexo de propuesta de concesión de la misma y se dará público conocimiento de la apertura
del plazo y de los requisitos necesarios para la presentación de las candidaturas que opten
a dicho galardón, con indicación de los distintos canales de comunicación que se habiliten al
efecto.
En virtud de lo anterior y, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el
citado Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Disponer la publicación en la página web oficial de la Junta de Extremadura, en la
dirección http://www.juntaex.es/web/medalla-de-extremadura del anexo de solicitud de concesión de la Medalla de Extremadura para 2022.
Segundo. Las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de
octubre de 2021 y el 31 de mayo del año 2022, año en el que dicha concesión se otorga.
Tercero. Dichas propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como
anexo. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del
indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el Decreto 177/2013, de 24 de
septiembre.
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46012
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas
a la Medalla de Extremadura de 2022, en virtud de lo establecido en el Decreto
177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de
concesión de la Medalla de Extremadura. (2021062863)
La “Medalla de Extremadura” tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones,
grupos o colectivos –extremeños, españoles o extranjeros- que, a lo largo de una trayectoria
consolidada, hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o
por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera
que sea el ámbito de su actividad –y con independencia de que ésta se haya desarrollado
dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o
extraordinarios prestados a la Región.
El Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión
de la Medalla de Extremadura, señala en su artículo 4 que mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura el
anexo de propuesta de concesión de la misma y se dará público conocimiento de la apertura
del plazo y de los requisitos necesarios para la presentación de las candidaturas que opten
a dicho galardón, con indicación de los distintos canales de comunicación que se habiliten al
efecto.
En virtud de lo anterior y, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el
citado Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Disponer la publicación en la página web oficial de la Junta de Extremadura, en la
dirección http://www.juntaex.es/web/medalla-de-extremadura del anexo de solicitud de concesión de la Medalla de Extremadura para 2022.
Segundo. Las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de
octubre de 2021 y el 31 de mayo del año 2022, año en el que dicha concesión se otorga.
Tercero. Dichas propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como
anexo. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del
indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el Decreto 177/2013, de 24 de
septiembre.