Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062867)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la asociación Mujeres en Zona de Conflicto, para la realización del proyecto "Casa Lilith, recurso habitacional de emergencia para mujeres VTSH y en situación de explotación laboral y sexual en la Comunidad Autónoma de Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46099
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado por el colectivo destinatario del proyecto objeto de la subvención, al
tratarse de mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad social, inmersas en contextos de prostitución, explotación sexual y/o víctimas o posibles víctimas de Trata
con fines de Explotación Sexual. Se trata de un sector de la sociedad, cuya particular situación
de vida, limita notablemente su capacidad de acceso a los recursos públicos.
La casa Lilith pretende ser un recurso habitacional de emergencia para mujeres víctimas de
explotación laboral, sexual y trata de seres humanos en la CA de Extremadura, que consideremos que son muy necesarios, debido a que no existen en la CA de Extremadura ningún
recurso específico de atención integral y reparación del daño que cubra las necesidades concretas de las mujeres.
Se pretende dar un respuesta de atención integral a las mujeres y cubrir la necesidad de
alojamiento o de vivienda, sea cual sea el proceso de protección y/ o reparación en el que
se encuentre, siendo esencial para poder trabajar con ellas otros aspectos, como la salud, el
empleo, la formación…
Este programa permite trabajar con las mujeres en otro contexto más cercano y de apoyo
más emocional, trabajar aspectos de la vida cotidiana, la ceración de redes entre ellas y el
establecimiento de apoyos y cuidados entre ellas. Entendiéndolas y acompañándolas en sus
procesos de desarrollo personal y favorece su autonomía.
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46099
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado por el colectivo destinatario del proyecto objeto de la subvención, al
tratarse de mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad social, inmersas en contextos de prostitución, explotación sexual y/o víctimas o posibles víctimas de Trata
con fines de Explotación Sexual. Se trata de un sector de la sociedad, cuya particular situación
de vida, limita notablemente su capacidad de acceso a los recursos públicos.
La casa Lilith pretende ser un recurso habitacional de emergencia para mujeres víctimas de
explotación laboral, sexual y trata de seres humanos en la CA de Extremadura, que consideremos que son muy necesarios, debido a que no existen en la CA de Extremadura ningún
recurso específico de atención integral y reparación del daño que cubra las necesidades concretas de las mujeres.
Se pretende dar un respuesta de atención integral a las mujeres y cubrir la necesidad de
alojamiento o de vivienda, sea cual sea el proceso de protección y/ o reparación en el que
se encuentre, siendo esencial para poder trabajar con ellas otros aspectos, como la salud, el
empleo, la formación…
Este programa permite trabajar con las mujeres en otro contexto más cercano y de apoyo
más emocional, trabajar aspectos de la vida cotidiana, la ceración de redes entre ellas y el
establecimiento de apoyos y cuidados entre ellas. Entendiéndolas y acompañándolas en sus
procesos de desarrollo personal y favorece su autonomía.