Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062833)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 19,278 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Pedro González Fernández, en el término municipal de Puebla del Prior (Badajoz). Expte.: IA18/1262.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

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ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre
el territorio, siempre de manera sostenible.


10. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni
otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas
de influencia.



11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.



12. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias.



13. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida
en zona de protección, se cumplirá lo establecido en el anexo III del Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden
APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los
titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación
que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para
cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado real decreto, especialmente
en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua
potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y
almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se
apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la
contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible
a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la
medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.