Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062833)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 19,278 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Pedro González Fernández, en el término municipal de Puebla del Prior (Badajoz). Expte.: IA18/1262.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

45923

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los agentes del medio natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.



4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores.



7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.



8. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.