Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062833)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 19,278 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Pedro González Fernández, en el término municipal de Puebla del Prior (Badajoz). Expte.: IA18/1262.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021




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— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el
cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma
temporal, serán recuperables y reversibles.



Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar
la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.



En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como
consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un
consumo total previsto de 15.161,26 m3/año. Tal y como se indica en el informe
emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible
con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos
suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.




— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.

— Sinergias.


Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una
amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan
efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en
marcha del proyecto.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura
2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.