Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062833)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 19,278 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Pedro González Fernández, en el término municipal de Puebla del Prior (Badajoz). Expte.: IA18/1262.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45919
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de
espacios de la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en
terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito
de sus competencias. No obstante, se indica que, de acuerdo con los artículos 6 y 7
del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 15.161,26 m3/año, procedentes de dos
pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud
de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico
de Cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea).
Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son
arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según
el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no
conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45919
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de
espacios de la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en
terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito
de sus competencias. No obstante, se indica que, de acuerdo con los artículos 6 y 7
del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 15.161,26 m3/año, procedentes de dos
pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud
de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico
de Cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea).
Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son
arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según
el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no
conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.