Servicio Extremeño De Salud. Salud Bucodental. (2021062815)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se convoca el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021



— Perno prefabricado intrarradicular.



— Reimplante dentario.



— Sutura de tejidos blandos.

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Estos procedimientos se excluyen cuando existen terceros obligados la pago.
b. Tratamiento pulpar de piezas permanentes:
— 
Apicoformación.


— Recubrimiento pulpar directo.



— Endodoncias de piezas permanentes. Endodoncia y obturación posterior de dientes
permanentes que no sean susceptibles de tratamiento restaurador simple.
La realización de estas prestaciones especiales requiere la autorización individual y
expresa de la Dirección de Programas de Salud Bucodental de la Dirección General de
Asistencia Sanitaria, previo informe de cada profesional responsable que justifique la
necesidad del tratamiento.

Prestaciones excluidas:
Los tratamientos excluidos en el Plan de Atención Dental Infantil de Extremadura, según lo
establecido en el artículo 9 del Decreto 195/2004, son los siguientes:


— Los tratamientos reparadores de la dentición temporal.



— La atención dental ortodóntica, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica, incluidos los mantenedores de espacio.

— Los tratamientos del grupo inciso-canino por agenesia de todas o alguna de sus
piezas.


— La atención dental ortodóntica tanto en su fase diagnostica como terapéutica incluidos los mantenedores de espacio.



— Los traumatismos del grupo inciso-canino cuando haya terceros obligados al pago.



— Prótesis de cualquier tipo.



— Cualquier intervención realización de pruebas complementarias para fines distintos a
las prestaciones contempladas en el Programa.